CRECEN LAS DENUNCIAS POR NO OCULTAR A LOS RECEPTORES DE UN CORREO MÚLTIPLE
Las denuncias por el envío de correos electrónicos donde se dejan a la vista los destinatarios se han duplicado en los últimos dos años. Las quejas recibidas en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) fueron "redisuales" hasta 2009, pero el año pasado se contabilizaron 24 y en lo que va de 2011 ya hay nueve presentadas ante este organismo por el envío de correos sin ocultar a los receptores en el campo CCOO. Recomendación: envíese el mensaje a sí mismo y el resto de destinatarios escríbalos en el apartado CCOO del encabezado del mensaje.
La mayoría de sanciones fueron impuestas por "remitir correo electrónicos revelando direcciones sin utilizar copia oculta (CCOO), incurriendo en una vulneración del deber de secreto recogido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Bankinter fue una de las entidades sancionadas por enviar a varios clientes (la lista ocupaba dos folios y medio) un correo sobre un plan de pensiones sin utilizar copia oculta en abril de 2010. La sanción, considerada leve, ascendía a 3.000 euros, pero el banco recurrió alegando que era un "error involuntario" de un empleado. Finalmente, el organismo rebajó la multa a 2.000 euros al considerar que no hubo "intencionalidad" y que la entidad financiera tenía un "código de ética profesional" al respecto.
Las felicitaciones navideñas masivas también dan disgustos. Lo sabe bien el grupo inmobiliario Sánchez Romero, sancionado con 3.000 euros de multa por remitir una felicitación en el que hacían públicas 2.000 direcciones en una lista que ocupaba más de cuatro folios.
Desde el sábado, las cosas han cambiado: vulnerar el secreto de los datos personales se considera una infracción grave tras la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, que también modifica el régimen sancionador de la normativa de protección de datos. Ahora, las infracciones leves oscilan entre 900 y 40.000 euros, las graves entre 40.001 y 300.000 euros y las muy graves entre 300.001 y 600.000 euros. Esta medida limitada y excepcional se aplicará cuando se comete la primera infracción, no es muy grave y el denunciado tome las medidas necesarias para corregir la situación en un plazo determinado.
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