Asesoria y Consultoria Alicante Asesoria y Consultoria Alicante Asesoria y Consultoria Alicante Asesoria y Consultoria Alicante

Noticias

La grabación de conversaciones entre abogado y cliente vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos

tribunal-europeo-derechos-humanos.jpg

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado una sentencia por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
 
El demandante es un abogado de nacionalidad rumana, que alega interceptación de las comunicaciones en su teléfono y su falta de capacidad para luchar contra lo injusto de la medida y pedir que las grabaciones fueran destruidas. Tras numerosos requerimientos en todas las instancias, y agotando la vía nacional, el demandante decidió acudir al TEDH alegando la violación del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
 
El TEDH, tras admitir a trámite la demanda, ha estimado en su sentencia que efectivamente ha habido violación del artículo 8 CEDH al producirse la interceptación de conversaciones entre abogado y cliente afecta a la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza y piedra angular del Derecho de Defensa. La sentencia establece la necesidad de examinar si los procedimientos penales para el control de la adopción y aplicación de medidas restrictivas de las comunicaciones entre abogado y cliente son capaces de limitarse a lo estrictamente necesario en una sociedad democrática. El TEDH considera que la interferencia es contraria a la legislación europea, y establece una indemnización al demandante por daños morales.
 
El Tribunal considera que la interceptación de conversaciones entre abogado y cliente afecta, sin ninguna duda, a la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza y del Derecho de Defensa. La sentencia establece la necesidad de examinar si los procedimientos penales para el control de la adopción y aplicación de medidas restrictivas de las comunicaciones entre abogado y cliente son capaces de limitarse a lo estrictamente necesario en una sociedad democrática. El Tribunal considera que la interferencia es contraria a la legislación europea.
 
La sentencia ha sido dictada el martes 3 de febrero en Estrasburgo por la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, presidida por Josep Casadevall, y en la que ha participado el juez español Luis López Guerra junto a otros cinco magistrados.
Fuente: INFORMATIVO JURIDICO http://informativojuridico.com/la-grabaci%C3%B3n-de-conversaciones-entre-abogado-y-cliente-vulnera-el-convenio-europeo-de-derechos

volver
Diseño Web Alicante - idominiun