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Protección de Datos multa a la empresa de servicios 11811 por vincular datos profesionales con una dirección

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La empresa pagará 30.000 euros por atribuir un domicilio y un teléfono de Bizkaia erróneos a un hombre.

La Audiencia Nacional ha ratificado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que condena a la empresa 11811, que pone a disposición del público información de contacto sobre empresas, instituciones y particulares, al pago de 30.000 euros por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Según la Agencia, 11811 incurrió en la infracción de la ley “al quedar acreditado que la empresa, con su actuación negligente, procedió a tratar los datos de una persona sin obtener su consentimiento, que era necesario”. 

La empresa recurrió la resolución alegando que los datos que sirven a los clientes que llaman “son los suministrados por los operadores de telefonía a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CMT)” y que no es necesario “el previo consentimiento del titular de los datos”, además de que “los datos de estas publicaciones son de la condición industrial o comerciante de los particulares”, por lo que no puede considerarse intromisión ilegítima en su intimidad.

Según recoge la sentencia, el procedimiento se inició tras la denuncia del particular, que observó que la empresa había incluido su nombre y apellidos sin su consentimiento en el repertorio de 11811, vinculados a una dirección y teléfono que no eran los suyos. Tal y como acreditó el expediente, las guías de 11811 habían asignado al particular la profesión de ingeniero industrial y habían fijado su residencia en Ugeraga, en la provincia de Vizcaya.

La entidad intentó eludir la responsabilidad ante los hechos indicando que en la fecha en que se produjeron, “no era 11811 quien realizaba la descarga del fichero, sino que contrató los servicios de la empresa proveedora SCHOBER, que era la que los descargaba, normalizaba y ampliaba para posteriormente suministrarlos a la empresa”. La Audiencia Nacional aclaró en la sentencia que la existencia de ese consentimiento “recae sobre la entidad responsable del fichero o encargada del tratamiento de los datos”.  Por ello, confirmó la resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos, que fijó una sanción de 30.000 euros a la empresa.

Fuente: http://www.bilbaoactual.com/proteccion-de-datos-multa-a-11811-por-vincular-datos-profesionales-con-una-direccion-de-bizkaia/#sthash.VsxIch49.dpuf


 


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