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Europa prohibe "pinchar" el teléfono del abogado

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Grabar las conversaciones entre abogado y cliente, aún con autorización judicial, vulnera el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (derecho a la vida privada y familiar).

Así lo señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su reciente sentencia de 3 de febrero de 2015, en la que resuelve un supuesto en el que un abogado de nacionalidad rumana demanda que la policía había interceptado sus comunicaciones telefónicas, si bien habiendo sido autorizada por un juez en el marco de un proceso penal dirigido a perseguir delitos relacionados con la delincuencia organizada y el terrorismo.

Ahora el Alto Tribunal europeo da la razón al letrado y entiende que se ha producido una violación de la citada Convención dado que las conversaciones entre abogado y cliente "afectan a la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza y piedra angular del derecho de defensa".

En concreto, el artículo 8 establece que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". A ello añade que "no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

Previstas por la ley

Explica la sentencia que las palabras "previstas por la ley" del artículo 8.2 de la Convención exige en primer lugar que la medida impugnada debe tener alguna base en el derecho interno, pero también esta ley interna debe tener una calidad que se basa en la exigencia del requerimiento de la accesibilidad a la persona afectada (quien tiene derecho a conocer previamente las consecuencias de la intervención) y su compatibilidad con la preeminencia del Estado de Derecho.

De este modo, y si bien reconoce el TEDH que la interferencia se llevó a cabo en el caso enjuiciado para permitir el establecimiento de la verdad en el marco de un proceso penal y por lo tanto tiende a defender el orden, también señala que el recurrente es abogado y tenía una relación profesional con el sospechoso. Y para el Tribunal, la interceptación de conversaciones de un abogado y su cliente," sin duda, afecta a la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza entre estas dos personas".

La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, presidida por el magistrado Josep Casadevall.

Fuente: EL ECONOMISTA http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6517903/03/15/Europa-prohibe-pinchar-el-telefono-del-abogado-aun-con-permiso-judicial.html#Kku8qxDYBVaFPIye

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