EL CORTE INGLES SANCIONADO POR GRABAR A VIANDANTES EN LA CALLE
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a los coches y personas que circulan por las vías públicas en las calles que demarcan el edificio.
La Agencia de Protección de Datos, tras la denuncia de un particular, realizó una inspección en la sede de los grandes almacenes de Málaga. Los inspectores comprobaron que las 8 cámaras que vigilan el exterior del edificio tienen un ángulo de giro de 360º y disponen de función de zoom. Las cámaras captaban imágenes de la vía pública en las que podía verse a personas físicas, identificadas e identificables, que circulaban por la acera, así como vehículos estacionados. Dichas imágenes se conservaban durante un máximo de siete días.
La Agencia procedió a sancionar a la entidad al considerar que la visualización de vehículos y transeúntes no estaba justificada e infringía la Ley Orgánica de Protección de Datos, pues la grabación iba mucho más allá de lo "idóneo, adecuado y proporcional".
El Corte Inglés recurrió la resolución de Protección de Datos ante la Audiencia Nacional, que acaba de fallar en contra de sus pretensiones.
En primer lugar, el tribunal reprocha a la entidad que trate de hablar de inexistencia del fichero. "Resulta gratuito", asegura la sentencia pues, en este caso, se está ante un supuesto en el que es plenamente aplicable la Ley Orgánica de Protección de Datos".
Esta afirmación la realiza la Sala teniendo en cuenta que las imágenes se almacenan durante 7 días en un fichero denominado Videovigilancia, del que es responsable El Corte Inglés y que ha sido inscrito en el Registro General de la Agencia.
Por otra parte, la resolución resalta la importancia de la comunicación que el director de seguridad de la compañía dirigió al Ministerio del Interior, solicitando que le concediera autorización administrativa para grabar imágenes en la vía pública, en todos y cada uno de los centros comerciales que tiene en territorio español.
Según alegaban, la finalidad era prevenir la comisión de delitos y, en caso de que éstos se produjeran, poder utilizar dichas grabaciones para identificar a los autores.
La respuesta de Interior fue "clara", según dice el tribunal, y en ella se decía que no "existe amparo jurídico" para instalar videovigilancia en esos términos, pues la instalación de cámaras en la vía pública es compentencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
A juicio de la Audiencia Nacional, la entidad, a pesar de que conocía las limitaciones existentes para la grabación de imágenes en la vía pública, no adoptó las precauciones precisas para evitar que dicha grabación de produjera.
Por consiguiente, la Sala estima que El Corte Inglés "debe hacerse responsable de dicho exceso en la grabación producida por las cámras que estaban, eso si, correctamente instaladas".
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