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La Especial Protección de los Niños Frente al Tratamiento de los Datos Personales

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Los menores de edad merecen especial protección de las leyes en cuanto al tratamiento de datos y sería muy acertado que los mismos sean considerados datos sensibles, ya que su vulnerabilidad es mayor.

  1. Desconocen el acto de “otorgar o no otorgar” el previo consentimiento informado.
  2. Pueden sentirse intimidados ante la solicitud de datos por parte de un tercero y con ello no atreverse a negar la entrega de los mismos.
  3. Desconocen el alcance de lo que es un “dato personal” ya que muchas veces no sabrían relacionar que una imagen, un vídeo, una información de verdad los identifica.
  4. Al ser niños o menores, son más proclives a ser “embaucados” por terceros en cuanto a la entrega involuntaria de datos personales, datos sensibles y otra información relativa a su persona, su familia o sus bienes.
  5. Se encuentran totalmente desprotegidos ante depredadores sexuales, acoso escolar y ataques a través de Internet, smartphones o redes sociales.

Por lo pronto, las consecuencias del tratamiento no autorizado o sin el previo consentimiento de un adulto, de datos personales recogidos de los menores, son devastadoras y su daño es mayor en todo el grupo familiar que le rodea. La no protección adecuada por parte del Estado, de aquellos a los que les recae las obligaciones inherentes a la Patria Potestad significa la vulneración de otros derechos fundamentales como la integridad física, la integridad moral y hasta la vida.

Es muy importante que los responsables de la recogida de datos de menores,informen previamente a los mismos y a los mayores a su cargo de manera simultánea, claramente, solicitando el previo consentimiento de ambos y además, especificando concretamente el objeto o para qué se utilizan los mismos (ejemplo: subirlos a Internet, redes sociales, publicidad, venta de datos) y ofreciendo sencillos mecanismos y voluntades para que sus titulares ejerzan sus derechos ARCO en caso de que así lo entiendan, en especial, la cancelación (supresión) de los mismos, cumpliendo así con la LPDP, la LOPD, la Directiva 95/46/CE y la Data Privacy Act entre otras.

Fuente: REVISTA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS http://revistaprotecciondatos.com/2015/04/02/la-especial-proteccion-de-los-ninos-frente-al-tratamiento-de-los-datos-personales/

 


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