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La AEPD impone una sanción de 6.000 euros a GALP por la utilización de datos personales sin consentimiento

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La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 6.000 euros a la empresa GALP Energía España por dar de alta a una palentina en el suministro de gas sin su consentimiento. El alta incluía el servicio de mantenimiento.

La Agencia considera que la empresa de energía vulneró la Ley de Protección de Datos al "tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de la persona afectada". 

La afectada aportó como documentos para demostrar que fue dada de alta en el gas sin su consentimiento una copia de la factura emitida por otra compañía que es con la que realmente la mujer tenía contrato. También de la denuncia que llegó a formular ante la Policía Nacional manifestando que GALP comenzaba a facturarle por un servicio que no había contratado.

La Agencia detectó cierta falta de diligencia por parte de la empresa en la acreditación del consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos personales. La entidad denunciada aportó copia de la grabación sobre la que se basó la contratación; pero la Agencia entiende que la existencia de esa grabación "no da a la contratación una apariencia de veracidad, ya que en ella la operadora solicita a su interlocutor, que por la  voz parece un hombre, que le facilite una serie de datos sin que quede acreditado que dicha contratación se hiciere a nombre de la verdadera titular del contrato".

En definitiva, y siempre según la resolución, GALP, a través de sus empleados o agentes "ha realizado un  tratamiento de datos sin controlar ni realizar un trabajo de supervisión  que permita detectar si la persona ha manifestado real e inequívocamente su voluntad de contratar" Dio de alta en sus sistemas a una mujer cuando el consentimiento lo otorga un hombre" tal y como se recoge en la grabación aportada por la empresa.

La sanción no es la más elevada que se puede imponer en este tipo de casos, ya que GALP reconoció voluntariamente su culpabilidad y dio de baja los servicios contratados. La multa de 6.000 euros no es firme.  Contra la misma cabe recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de datos.

Fuente: Cadena SER


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