CUIDADO CON EL OBEJTIVO
Las cámaras de videovigilancia captan y graban a las personas, y a las personas siempre se les debe salvaguardar su intimidad, su honor y su imagen. Por tanto, estos dispositivos entran en un terreno muy delicado, en el de los derechos fundamentales, de ahí que su instalación no sea sencilla. Cualquier particular o entidad que pretenda hacer uso de las cámaras tiene que darse de alta mediante un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos y además debe de cumplir varios requisitos.
Según explica la propia agencia, la instalación de estos sistemas debe ser proporcional a la finalidad perseguida, por tanto no se pueden poner cámaras para vigilar el interior de un garaje privado y después enfocar el interior de los coches de la calle o las comunidades de vecinos. Además, el titular siempre tiene que informar de que en ese recinto se están captando o grabando imágenes, mediante la instalación de carteles de aviso.
Por otra parte, las imágenes deben conservarse únicamente por el tiempo imprescindible para el servicio que prestan. Por ejemplo, en el caso de los equipos de vigilancia, el plazo máximo es un mes. Después tienen que eliminarse.
Los titulares de las cámaras están también obligados a otros trámites. Si estos equipos van a grabar imágenes deben abrir previamente un fichero con sus datos personales en la Agencia de Protección de datos, para su inscripción en el registro general. Cuando es una administración pública la que va utilizar un sistema de videovigilancia, tiene que crear un fichero de titularidad pública mediante una disposición de carácter general publicada antes en el correspondiente diario oficial.
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