Asesoria y Consultoria Alicante Asesoria y Consultoria Alicante Asesoria y Consultoria Alicante Asesoria y Consultoria Alicante

Noticias

LA AUDIENCIA NACIONAL SENTENCIA CONTRA EL OLVIDO DIGITAL

Tiene derecho un ciudadano que cometió un delito hace 30 años a que Google no recupere su pasado?.  Para la Audiencia Nacional, no.  Tampoco lo tiene otro cuya empresa fue investigada por fraude hace 25 años y cuya causa fue archivada meses después.  En sendas sentencias, el tribunal no les ha dado la razón.  Sin embargo, queda un resquicio para la defensa del olvido digital: los casos se han desestimado por defectos de forma.

 Un abogado y exjuez llamado Nemesio fue condenado por un delito de falsedad en 1979.  Treinta años después denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al diario El País y al Tribunal Constitucional  porque, en sus respectivas páginas web, aparecía este antecedente penal, y a Google por enlazar ambas.  El diario antepuso el derecho a la información, el Constitucional su obligación legal de dar máxima difusión a las sentencias y el buscador remitió a su matriz en California.

 La AEPD aceptó los argumentos de los dos primeros, aunque reconoció que el denunciante podría haber tenido mejor suerte si hubiera usado el procedimiento adecuado: primero exigir la cancelación de sus datos personales al diario, al tribunal y a Google y, si no lo hubieran hecho, solicitar la tutela a la AEPD. El exjuez recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional pidiendo que se borrara toda la información o, al menos que se cambiara a su nombre por las iniciales.  El tribunal le ha desestimado porque le pide un borrado que no pidión en la agencia.  Lo que no hace su sentencia es entrar en el papel de Google.

 El segundo caso es algo diferente.  En 1985, El País se hacía eco de una investigación judicial a una empresa catalana por una posible adeulteración del azafrán.  Aunque el juez archivó el caso en agosto de esta año, la información se puede encontrar aún en Google.  Aquí el demandante, si usó el procedimiento correcto exigiendo la cancelación de sus datos al buscador y al diario y, al no conseguirlo acudió a la AEPD.  El problema es que la legislación de protección de datos personales está para eso, para proteger a las personas no a las empresas.  La AEPD desestimó su petición y él recurrió a la Audiencia.  El Tribunal dio la razón a la agencia en una sentencia de la semana pasada.

La Audiencia Nacional deberá fallar en los próximos días sobre cinco casos de ciudadanos que el buscador se ha negado a borrar de sus bases de datos.

 

publico.es

volver
Diseño Web Alicante - idominiun