LA PROTECCIÓN DE DATOS EN RELACIÓN AL ÁMBITO LABORAL
El marco establece una relación laboral en el Contrato de Trabajo. A partir de este momento se inicia un consentimiento bilateral para el manejo y tratamiento de los datos personales.
La Ley Orgánica 15/1999, viene a regular el tratamiento de los datos de caráter personal. Su principal finalidad es garantizar y proteger, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y principalmente el honor e intimidad personal y familiar.
En el momento en que el empleado firma el contrato de trabajo, ya se inicia su relación laboral y por esto tiene acceso a todo tipo de datos de carácter personal que se tramitarán en la empresa. A partir de entonces el deber de secreto deberá ser respetado.
El artículo 10 de la Ley establece que: "El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".
El Deber de Secreto será algo que se perpertuará con el tiempo, siguiendo así cuando la relación laboral ya se ha extinguido con el Responsable del Fichero.
Además de estar regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos, el deber de secreto también encuentra tutela en el Código Penal, una vez que se vulnera el código de confidencialidad se trata de un delito contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
El artículo 197 del Código Penal, resguarda la revelación de secretos por parte de cualquier personal que maneje los datos. La conducta que es tipificada en este artículo es el apoderamiento por parte del individuo de un secreto o revelación de intimidad, de una carta, de papeles, mensajes electrónicos sin constar con el consentimiento del afectado. En este supuesto también se incluyen las interceptaciones de medios de escuchas, transmisión, grabación o reproducción de sonido e imagen.
En este aspecto debemos resaltar el apartado 4 del mencionado artículo que trata de imputar una pena de prisión de tres a cinco años a los encargados o responsables de los ficheros que vulneren los dispuestos en el apartado anterior. En caso de cesión de los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.