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LAS EMPRESAS NO PODRÁN RECURRIR LAS MULTAS DE PROTECCIÓN DE DATOS AL TRIBUNAL SUPREMO

El pasado 31 de Octubre entró en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que, con la excusa de aligerar en la acumulación de asuntos que tapona al Tribunal Supremo (TS) prohube que se recurran en casación al TS los asuntos que no superen los 600.000 euros.  Estos significa que las empresas ya no podrán acudir al Alto Tribunal para intentar anular estas gravosas sanciones, ya que su cuantía máxima es de 600.000 euros y no son acumulables.

 

Este cambio se produce cuando la Memoria 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) muestra que, a pesar de la crisis, la AEPD ha incrementado en un 11% el volumen de los procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora, y en un 8% los procedimientos resueltos.  Así mismo, las sanciones impuestas por la AEPD durante 2010 han alcanzado la cifra de 17 millones de euros.

Además, alrededor del 64% de las sanciones impuestas por la Agencia son consideradas como graves, lo que implica que la mayoría de las resoluciones sancionadoras han impuesto multas de entre 60.000 y 300.000 euros.  Ninguna de éstas, ni las consideradas como "muy graves" podrán recurrir al Supremo.

Sin embargo, las empresas y sus abogados denuncian que se está atentando contra derechos fundamentales y apuntan a que el conflicto llegará al Tribunal Constitucional.

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