LA DGT NO LIMPIA LOS PUNTOS
¿Caducan los puntos que nos quita la DGT cuando cometemos una infracción?. La respuesta es si. La reforma de la Ley de Seguridad Vial de 2009 (art. 93) determina que las anotaciones de pérdida de puntos en el Registro de Conductores e Infractores de los automovilistas que comenten infracciones graves o muy graves "se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años".
Por poner un ejemplo, los dos puntos que un conductor hubiera podido perder en 2006 por un exceso de velocidad no deberían computarse ya ni sumar en la lista de puntos perdidos a día de hoy. La Administración, de hecho, se encarga teóricamente, de cancelar esos puntos una vez transcurridos tres años.
Sin embargo, no parece que en todos los casos la DGT esté limpiando sus registros según marca la ley. Automavilistas Europeos Asociados (AEA) ha alertado de que transcurridos tres años, "Tráfico sigue teniéndolo en cuenta a efectos de computar el saldo de puntos y de declarar la pérdida de vigencia del carné de conducir". Así, AEA denuncia que ha detectado sanciones con pérdida de puntos anotados en el año 2007 y los primeros meses de 2008 que deberían haberse cancelado de oficio. De hecho, en el caso de algunos conductores, esos puntos han sumado para que se les declarase la pérdida del carné de conducir, cuando deberían estar ya borrados del registro.
AEA estima que más de 200.000 multas con detracción de puntos deberían haberse cancelado en el Registro de Conductores e Infractores, lo que ha ocasionado que a unos 20.000 conductores se les haya privado injustamente del carné de conducir. Es decir, aproximadamente un 20% del total, según sus cálculos.
La asociación de defensa de los automavilistas advierte que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT no pueden existir sanciones firmes anteriores al 10 de Noviembre de 2008 de conformidad del artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial.
Para colmo, según ha denunciado la asociación, la DGT "tampoco ha borrado de sus registros las infracciones que con la reforma de la Ley de Seguridad Vial dejaron de detraer puntos-como por ejemplo estacionar en carril bus- y que por aplicación del principio de constitucionalidad de retroactividad de la ley más favorable no pueden ser tenidas en cuenta a partir del 29 de diciembre de 2009 para determinar el saldo de puntos".
Ahora bien, ¿cómo puede saber un automavilista si Tráfico le ha borrado de su historial de puntos perdidos los que debe abonarle". La única manera de saber qué expedientes están cancelados es acudiendo personalmente a Tráfico y pedir una consulta detallada de antecedentes donde cosnta la fecha en que la sanción con pérdida de puntos adquirió firmeza.
AEA también ha constado que "sospechosamente, en las notificaciones que manda la DGT para comunicar que se ha agotado el saldo de puntos y que se inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir no figura la fecha en que las sanciones graves o muy graves dieron lugar a la detracción de puntos, con lo que el ciudadano no puede saber si esa multa debe estar o no cancelada deacuerdo con la ley".
AEA ya ha anunciado que va a solicitar a la Agencia de Protección de Datos y a la Fiscalía Especial de Seguridad Vial que abra una investigación sobre el tiempo que la DGT ha mantenido indebidamente los antecedentes desfavorables de los conductores y que han sido tenidos en cuenta no sólo para declarar la pérdida de vigencia de los permisos de conducir, sino para determinar si un conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial por conducir con un permiso no vigente. AEA también ha promovido ante el Tribunal Supremo varios recursos en los que denuncia que "el actual sistema de declaración de pérdida de vigencia previsto contemplando en el carné por puntos español deja indefensos a los ciudadanos".
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