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CAMBIOS EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS POR LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

La recién aprobada Ley de Economía Sostenible, ha modificado finalmente, a través de su Disposición final quincuagésima octava, el Régimen sancionador de la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los cambios fundamentales, en síntesis, son los siguientes:

  • Introducción de la figura del apercibimiento como alternativa a la multa, de modo que la Agencia Española de Protección de Datos puede aplicarlo de forma excepcional, no iniciando el procedimiento sancionador cuando los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave y el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
  • Eliminación o modificación de la calificación de determinadas infracciones.  En concreto, la cesión de datos que no sean especialmente protegidos se tipifica como infracción grave, en lugar de muy grave, y la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 que constituye una infracción leve.
  • Ampliación del número de criterios para graduar sanciones o aplicar atenuantes.  A efectos ejemplificativos, se permite guardar el importe de la sanción en función del volumen de negocio infractor o si el mismo acredita que tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal.  En cuanto a las nuevos atenuantes cabe destacar el reconocimiento espontáneo de su culpabilidad por parte del infractor.
  • Por último, se aumenta la cuantía mínima de las sanciones correspondientes a las infracciones leves (de 601,01 a 900 euros) y se reduce el límite superior (de 60.101, a 40.000 euros)

Lo que se pretende es incentivar los mecanismos de advertencia y seguimiento para lograr un cumplimiento real por parte de las compañías, reduciendo posiblemente la apertura de procedimientos.

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