Nivel básico.
Se aplicarán a cualquier otro fichero que contenga datos de carácter personal. También aquellos ficheros que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual cuando:
- Los datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a entidades de las que los afectados sean asociados o miembros.
- Se trate de ficheros o tratamientos no automatizados o sean tratamientos manuales de estos tipos de forma incidental o accesoria, que no guarden relación con la finalidad del fichero.
- En los ficheros o tratamientos que contengan datos de salud que se refiera exclusivamente al grado o condición de discapacidad o la simple declaración de invalidez, con motivo del cumplimiento d deberes públicos.
Nivel medio.
- Relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito).
- De Administraciones tributarias y que se relacionan con el ejercicio de sus potestades tributarias.
- De entidades financieras para las finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.
- De Entidades Gestores y Servicios Comunes de Seguridad Social, que se relacionan con el ejercicio de sus competencias.
- De mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Nivel alto.
- De ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual y respecto de los que no se prevea la posibilidad de adoptar el nivel básico.
- Los recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
- Los derivados de actos de violencia de género.